Calcula el monto embargable de tu salario según el Artículo 172 del Código de Trabajo de Costa Rica. Conoce cuánto de tu salario puede ser retenido legalmente.
Salario líquido calculado: ₡0
Para deudas comunes, el salario mínimo es inembargable. El excedente se embarga en 1/8 hasta 3 salarios mínimos y 1/4 del resto.
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El embargo salarial está regulado por el Artículo 172 del Código de Trabajo de Costa Rica. Establece las condiciones y límites para el embargo de salarios.
Según el Artículo 172 del Código de Trabajo y el Decreto 45303-MTSS publicado en la Gaceta N°229, Alcance N°156 (5 de diciembre de 2025), el salario mínimo inembargable es el salario de trabajo doméstico: ₡268,731.31 mensuales para 2026. Este es el menor salario establecido en el decreto de salarios mínimos. Los salarios que no excedan de este monto son completamente inembargables.
El embargo requiere:
| Salario líquido | Tipo de embargo | Monto embargable | Salario a recibir |
|---|---|---|---|
| ₡300,000 | Deuda común | ₡0 (inembargable) | ₡300,000 |
| ₡500,000 | Deuda común | ₡28,908 | ₡471,092 |
| ₡800,000 | Deuda común | ₡66,408 | ₡733,592 |
| ₡1,200,000 | Deuda común | ₡133,408 | ₡1,066,592 |
| ₡1,000,000 | Pensión alimenticia | ₡365,634 | ₡634,366 |
* El salario mínimo inembargable corresponde al salario de trabajo doméstico según el Decreto 45303-MTSS, Gaceta 229 Alcance 156.
Nota importante: Esta calculadora es una herramienta informativa. Para embargos reales, consulte con un abogado especializado en derecho laboral o el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica.